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 DECRETO N° 781

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el párrafo segundo del artículo 3º de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

Artículo 3º.-  .  .  .

La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidos de la observancia del presente ordenamiento.

 

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de enero de 2009.

 

DIP. JAIME ARANDA CASTILLO,
PRESIDENTE.

RÚBRICA.

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ,
SECRETARIO.      

RÚBRICA.                                   

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN,

SECRETARIO.

RÚBRICA.